Para aclarar cualquier duda que pudiera existir, recordamos los siguientes artículos del convenio vigente:
Artículo 3. Ambito personal (Profesional).
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los trabajadores de todas y cada una de las especialidades profesionales que integran la Rama Artística del Doblaje (Actores, Adaptadores, Ajustadores, Directores y Ayudantes de Dirección) con las empresas que realicen el doblaje y sonorización de obras audiovisuales.
Artículo 53.1
Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las nóminas y convocatorias de Actores, Directores, Adaptadores-Ajustadores y Ayudantes de Dirección, sea cual fuere su modalidad de contratación, repercutiendo en el mismo los descuentos legales que correspondan. Igualmente se obligan a entregar a los profesionales los justificantes de actuaciones debidamente cumplimentados