INFORME SOBRE LA RETENCIÓN DE CUATROCIENTOS EUROS (400, – €) ANUNCIADA EN SU DIA POR EL GOBIERNO Y APROBADA MEDIANTE DECRETO LEY 2/2008, DE 18 DE ABRIL:
Primero:- El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 18 de abril el Decreto –Ley mencionado de medidas fiscales que incluye, entre otras reformas, la del artículo 80 de la Ley del IRPF, añadiendo un apartado bis, que establece la deducción de los conocidos 400, € en los rendimientos o ingresos percibidos como consecuencia del trabajo personal y también de las actividades económicas de los contribuyentes. Es decir, que, en lo que respecta a los asociados y demás profesionales del doblaje, esta cantidad pueden deducírsela tanto los trabajadores por cuenta ajena (aquellos que cobran mediante nómina) como los autónomos de la profesión que cobren mediante factura.
Segundo.- Debe quedar claro que esta deducción es solo aplicable en el ejercicio/año 2008. No afecta en absoluto a la declaración ni a las retenciones en nomina o pagos fraccionados de 2007 cuya declaración se hace ahora.
Tercero.- Como ya dijimos en la Asamblea del pasado día 26, aún no hay norma de desarrollo de este parco Decreto –Ley. Solo una nota de prensa en la que se explica el proceso que mediante el futuro Real Decreto se pretende desarrollar y que, a continuación, extractamos:
“Esta deducción será aplicable a los contribuyentes que perciban rentas del trabajo, asalariados y pensionistas, y también a los que perciban rendimientos procedentes de actividades económicas. El ahorro total para los contribuyentes será de 6.000 millones de euros, un 0,9% de la renta disponible de las familias.El impacto de esta medida empezará a notarse a partir del mes de junio ya que esta deducción será tenida en cuenta a la hora de calcular las retenciones. En las nóminas del mes de junio, las retenciones se verán reducidas en unos 200 € como máximo y el resto del importe, hasta 400 euros, se prorrateará en los restantes meses hasta finalizar el año. En cuanto a los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados podrán beneficiarse a partir de junio de la deducción, mientras que para los demás casos se aplicarán la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.”
Cuarto.- Esto quiere decir que en la nómina del mes próximo mes de junio la deducción en el apartado de retenciones será de un máximo de 200, – €. Obviamente si la retención es menor, la reducción será de la totalidad y si es mayor el límite es el antedicho de 200, €. En el caso que nos afecta de los actores de doblaje, como se ve, no se especifica que va a ocurrir con aquellos que reciben diferentes nóminas en un mismo mes con retenciones “múltiples”, que pueden, o no, sumar la referida cantidad tope de 200, – €. No se sabe si este detalle tan peculiar será esclarecido en el RD. En cualquier caso, lo que no pueda ser deducido en las retenciones durante el ejercicio lo será –probablemente y como suele ser habitual en estos casos -, de forma global hasta su totalidad de 400, – € en el apartado correspondiente que se incluya en el modelo declaración del año 2009.