Para aclarar cualquier duda que pudiera existir, recordamos el siguiente artículo del convenio vigente:
Artículo 7. Actores de doblaje.
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7.2. Repetición de papeles: Un mismo actor o actriz, cualquiera que sea su forma de contratación, sólo podrá doblar en una misma película, capítulo o episodio, más de un personaje cuando la suma total de takes en que intervenga no exceda del número de 10, excepto en los documentales que así lo requieran. No será justificable sobrepasar este número, ni percibiendo un nuevo CG, salvo en la excepción citada, o en el supuesto de que el actor original interprete dos o más personajes en la misma obra. A estos efectos no serán computables los llamados ambientes, títulos o insertos.