domingo , 26 marzo 2023
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Consulta legal sobre el esquirolaje.

El empresario no puede efectuar ningún tipo de “ESQUIROLAJE” entendido como:

Esquirolaje externo: El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa al tiempo de hacerse el preaviso.

Esquirolaje interno: El empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geográfica de los trabajadores (ET art.20,39 y 40- modif L3/2012 art.10 y 11) con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la huelga, que no secunden a la misma.

Los tribunales consideran ilícita la sustitución interna de los trabajadores huelguistas en cualquiera de estos supuestos:

a) Sustitución por trabajadores de otro centro de trabajo distinto al que se halla en huelga, desplazados para la ocasión.

b) Cubrir los suministros a los clientes de un centro que está en huelga, desde otro centro de la misma empresa que no esté en huelga.

PUNTUALIZACIONES SOBRE LA INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, de 16 de noviembre de 2016 (caso Altrad Radisola), en la HUELGA DE DOBLAJE EN MADRID

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