El empresario no puede efectuar ningún tipo de “ESQUIROLAJE” entendido como:
Esquirolaje externo: El empresario no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados con la empresa al tiempo de hacerse el preaviso.
Esquirolaje interno: El empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad funcional y geográfica de los trabajadores (ET art.20,39 y 40- modif L3/2012 art.10 y 11) con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la huelga, que no secunden a la misma.
Los tribunales consideran ilícita la sustitución interna de los trabajadores huelguistas en cualquiera de estos supuestos:
a) Sustitución por trabajadores de otro centro de trabajo distinto al que se halla en huelga, desplazados para la ocasión.
b) Cubrir los suministros a los clientes de un centro que está en huelga, desde otro centro de la misma empresa que no esté en huelga.