Como todo el mundo ya sabe, una de las mayores ventajas de nuestro régimen general de artistas, y en especial en el sector del doblaje, es la posibilidad de solicitar el paro y seguir trabajando al mismo tiempo; cuando trabajamos, causamos baja en el desempleo, y cuando no trabajamos podemos solicitar que nos den nuevamente de alta en aquél, volviendo a percibir nuestro paro.
Requisitos para solicitar la prestación: Para poder solicitar la prestación es necesario tener un mínimo de 360 cotizaciones en los 6 años anteriores a la fecha de solicitud. Cuantas más cotizaciones se tengan, más tiempo de prestación se nos concederá, hasta un máximo de 2 años (720 días). Para acreditar que hemos hecho un mínimo de 360 cotizaciones en los últimos 6 años, debemos aportar los TC4/6 de los 6 últimos años, que os serán proporcionados en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en la C/Agustín de Foxá, nº 28, 2ª planta. Teléfono 913348500.
Solicitud de la prestación: Además de lo anterior, para poder solicitar el paro los actores de doblaje debemos aportar dos cosas:
1. Certificado de todas y cada una de las empresas con las que hayamos trabajado en los 6 últimos meses previos a la solicitud. En ellos constarán los días cotizados y el importe de las cotizaciones en cada una de esas empresas. Estos 6 últimos meses son vitales para nosotros, porque determinarán nuestra base de regulación diaria y por ende el importe diario y mensual a que tendremos derecho en nuestro paro (el 70% de la base reguladora los 6 primeros meses del paro y el 60% de la base los días que nos resten del desempleo). La base se calcula sumando todas las cotizaciones de todas esas empresas y dividiendo el resultado entre 180.
De lo anterior se deduce que cuantos más días hayamos trabajado (o convocatorias hechas) en los últimos 6 meses, más cotizaciones tendremos y nuestra base de regulación será mayor, con lo que percibiremos un desempleo más alto (más dinero). Así que no conviene pedir el paro cuando llevemos, por ejemplo, 3 ó 4 meses con poco trabajo, porque lo que nos pagarían sería entonces el mínimo o poco más, sino aprovechar una racha de trabajo para solicitarlo cuando esa racha se acabe.
2. Certificado de empresa del día a partir del cual vamos a solicitar el desempleo. A partir de ese momento, tendremos 15 días hábiles para solicitarlo (no cuentan pues domingos y festivos), plazo en el que podremos reunir los documentos ya citados (TC4/6 de los 6 últimos años y certificados de empresas de los 6 últimos meses).
También será necesario darse de alta en la situación legal de desempleo, lo que nos obligará a sellar cada 3 meses la tarjeta de renovación de la demanda en la Consejería de Empleo de la Comunidad de Madrid (en las mismas oficinas o en oficinas anejas a nuestra oficina del INEM).
No obstante toda esta información, en las oficinas del INEM que le corresponda a cada uno (lugar donde, por cierto, ahora se tramitan las solicitudes, lo que está muy bien para solucionar los problemas que en relación con nuestra prestación puedan surgirnos), os facilitarán una información muy detallada por escrito acerca de los requisitos, documentos, trámites y plazos.
Mecánica de la prestación:
Una vez solicitada y concedida la prestación (lo que puede llevar aproximadamente mes y medio o dos meses), y desde la fecha en que la hayamos solicitado, cada vez que trabajemos causaremos baja en el desempleo, por lo que para percibirlo nuevamente habrá que efectuar una solicitud de reanudación con el certificado de la empresa en la que hayamos trabajado por última vez. Por ejemplo, trabajamos el día 1, lunes, y el día 2, martes, pero no el miércoles 3 ni el jueves 4; con el certificado del día 2 solicitamos reanudación para cobrar los días 3 y 4 que no trabajamos. Todos los días de un mes no trabajado y reanudados conformarán nuestra nómina de desempleo de ese mes. Así hasta agotar los días concedidos.
Para dicha solicitud de reanudación, tendremos un plazo igualmente de 15 días hábiles. Huelga decir que, lógicamente, debemos usar ese plazo para agrupar el mayor número de reanudaciones que tengamos durante esos días. Así que si, por ejemplo, yo trabajo los días 1 y 2, 7, 8 y 9, 13 y 14 de un mes, reanudaré en el mismo acto en mi oficina del INEM los días 3, 4, 5, 6, 10, 11 y12 con los certificados de los días 2 y 9, y así con los demás días de ese mes.
Hay que tener en cuenta que los sábados y domingos son días normales a los efectos de cobrar el desempleo, por lo que si trabajamos el viernes de una semana y el lunes de la siguiente, podremos solicitar que se nos abonen el sábado y el domingo con el certificado del viernes.
También conviene saber que las reanudaciones no son obligatorias, así que, si por la razón que sea no reanudamos por ejemplo un día en medio de dos trabajados, no perderemos ese día, sino que sólo se pospondrá. No obstante, no podemos estar más de un año sin efectuar ninguna reanudación, porque en tal supuesto perderíamos el desempleo reconocido, y para obtener un nuevo desempleo tendríamos que volver a solicitarlo con los requisitos ya vistos.
La mecánica no es compleja, aunque sí algo laboriosa, la práctica os ayudará a desenvolveros. Por último, hay que apuntar dos cosas:
1. En algunas oficinas del INEM solicitan el llamado certificado de reanudaciones agrupadas, que supuestamente serviría para agrupar en un solo documento todas las reanudaciones que tuviéramos en un estudio en un mes determinado. Dicho certificado no está pensado para nuestro sector, ni se ajusta a las características de nuestro trabajo (lo habitual es no saber cuándo vamos a volver a un estudio; es fácil que hayan pasado más de quince días hábiles desde la última vez que fuimos). Además, no es obligatorio, y las empresas de doblaje no lo proporcionan. Lo preceptivo es llevar un certificado de la empresa de la que se trate por día trabajado sin incluir más de un día por cada certificado.
2. Las solicitudes de reanudación se pueden tramitar por correo certificado. En las oficinas de correos han de sellarnos el certificado, para que conste la fecha de la solicitud, y la hoja autocopiativa del impreso de solicitud (son dos hojas) que nos quedamos nosotros, lo mismo que si lo hiciéramos en las oficinas del INEM. Este sistema tiene la ventaja de ahorrarnos las ahora largas colas de la oficina del INEM, pero la desventaja de que es más caro y menos inmediato, con lo que se produce un mayor retraso en el reconocimiento de los días así solicitados (la carta ha de llegar a la oficina, tramitarse fuera del horario de atención… etc.) En cualquier caso, es mejor no alternar las reanudaciones solicitadas en correos con las realizadas en la propia oficina.
Al cierre de esta información entra en vigor, con fecha 1-7-2010, una nueva normativa que atañe a los certificados de empresa necesarios para solicitar las reanudaciones del desempleo (y está por confirmar que se aplique también para solicitar la prestación). Por esta normativa, las empresas están obligadas a enviar al INEM, en el momento en que se produzca el cese de la relación, los certificados de aquellos trabajadores que hayan avisado a la empresa con anterioridad su voluntad de solicitar la prestación de desempleo, o al día siguiente a aquél en que el trabajador lo solicite de forma expresa. Que sepamos, al menos TVE ya está cumpliendo dicha obligación y enviando los certificados por Internet (que es el medio de envio). Estamos a la espera de confirmar que el nuevo procedimiento sea totalmente operativo y eficaz. Cuando esto suceda, lo notificaremos *** . Esta información y otros extremos puede ampliarse del Servicio Público de Empleo del Estado, en redtrabaja.es
*** Respecto a la obligación de las empresas de enviar para los actores que hayan solicitado y/o estén en situación de desempleo los certificados necesarios para iniciar y reanudar el paro a través de internet al Servicio Público de Empleo Estatal, podemos añadir pasados unos días de la entrada en vigor de la nueva normativa, que el sistema va funcionando (ya se están haciendo reanudaciones con certificados enviados por esta vía por TVE) y que buena parte de las empresas de doblaje ya conocen su obligación a éste respecto, si bien están necesitando un cierto tiempo para adaptarse a este nuevo sistema, por lo que de momento siguen entregando los certificados al actor que debe llevarlos a las oficinas del INEM correspondientes en el plazo habitual, y éstas se están haciendo cargo de la necesidad de adaptación que tienen las empresas, por lo que de momento están simultaneando sin pegas los dos sistemas de entrega de certificados. Es de suponer que a la vuelta del verano todas las empresas conozcan y utilicen ya este medio, que va simplificando los trámites en la percepción del paro.
Julián Rodríguez