En atención a la reciente polémica suscitada por algunos estudios de doblaje, que entienden que la actividad de ajuste es facturable, el despacho jurídico de Adoma manifiesta, tanto a la luz de las recientes y reiteradas sentencias del Tribunal Supremo, como de las actuaciones de la Inspección de Trabajo, tanto en curso como concluidas, y del Convenio Colectivo de aplicación, la falta de amparo jurídico de lo afirmado por los estudios.
La actividad de ajuste dentro del ámbito del doblaje es una prestación de carácter laboral a todos los efectos. Como se ha indicado, así lo determinan de un modo claro y tajante el Convenio Colectivo, el alto Tribunal Supremo y los diferentes criterios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las especialidades en la prestación de la actividad de ajuste no difieren de las especialidades del resto de las actividades propias del doblaje, de ahí que se considere una relación de carácter laboral, sin existir elementos que desvirtúen los requisitos de dependencia y ajeneidad propios de esta relación.
Por ello, entendemos que cualquier actuación tendente a excluir el carácter laboral del ajuste conlleva, una vez más, situarse fuera del ámbito jurídico correspondiente.