Los DOCUMENTALES no se facturan
Están contemplados dentro del Convenio Colectivo vigente (Artículo 2. Ámbito funcional).
Tanto a la luz de las reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de 2010, como de las actuaciones de la Inspección de Trabajo, tanto en curso como concluidas, y del Convenio Colectivo de aplicación, la grabación de documentales es una prestación de carácter laboral a todos los efectos.
Esta especialidad no difiere de las especialidades del resto de las actividades propias del doblaje, de ahí que se considere una relación de carácter laboral, sin existir elementos que desvirtúen los requisitos de dependencia y ajenidad propios de esta relación. Así lo determina de un modo claro y tajante el Convenio Colectivo, el alto Tribunal Supremo y los diferentes criterios de La Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cualquier actuación tendente a excluir su carácter laboral conlleva situarse fuera del ámbito jurídico correspondiente.
Adoma