LAS DIRECCIONES Y LAS ADAPTACIONES DE DOBLAJE
NO SE PUEDEN FACTURAR
1º.- POR la DECISIÓN de la ASAMBLEA ABIERTA A TODA LA PROFESIÓN de fecha 19/02/11,
sometida a votación y aprobada por MAYORÍA ABSOLUTA.
2º.- POR el CONVENIO VIGENTE publicado en el BOE con fecha 2/2/1994.
– Artículo 53.1 Las empresas se obligan a pagar con recibo oficial todas las
nóminas y convocatorias de Actores, Directores, Adaptadores
Ajustadores y Ayudantes de Dirección, sea cual fuere su modalidad
de contratación…/
3º.- POR las SENTENCIAS para Unificación de Doctrina del ALTO TRIBUNAL SUPREMO.
Fundamentos de derecho.
LA DEPENDENCIA es entendida como la situación del trabajador que
está sujeto, aun en forma flexible y no rígida ni intensa, a la esfera organicista
y rectora de la empresa (STS de 29 de diciembre de 1999 –rcud. 1093/1999).
LA AJENIDAD, por su parte, implica que los frutos de trabajo se
transfieren “ab initio” al empresario, que a su vez asume la obligación de
pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios (STS de 12
de febrero de 2008 –rcud. 5018/2005-).
4º.- POR las NORMAS DE COTIZACIÓN a la SEGURIDAD SOCIAL para el año 2011.
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de Artistas.
Categorías Profesionales. Grupos de Cotización:
1.- Directores
5.- Adaptadores de diálogo