NOVEDADES* EN MATERIA DE COTIZACIÓN
DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS
INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
El pasado 12 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección Social, por el que se ha modificado la COTIZACIÓN DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD, de la que os informamos recientemente por email.
Os refrescamos la información e introducimos las novedades llevadas a cabo por este nuevo Real Decreto-Ley:
*(SEÑALAMOS ASÍ LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL RDL 8/2019)
.- BENEFICIO: Se posibilita la continuación como cotizante, de forma voluntaria, del Artista durante los periodos en los que NO SE ENCUENTRA EN ACTIVO, y que esta normativa denomina: PERIODOS DE INACTIVIDAD.
.- REQUISITOS:
– ACREDITAR *EN LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES, COMO MÍNIMO 20 DÍAS DE PRESTACIÓN REAL DE SERVICIOS (de alta en la Seguridad Social en el Régimen General).
– Que LA RETRIBUCIÓN PERCIBIDA por dichos 20 DÍAS, SUPERE LA CUANTÍA DE *DOS VECES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL DE DICHO AÑO, EN CÓMPUTO MENSUAL (2018:735,90 €):
RETRIBUCIONES x 20 DÍAS > 1471,80 € (735,90 X2)
– SOLICITAR LA INCLUSIÓN *EN CUALQUIER MOMENTO DE CADA AÑO.
.- RÉGIMEN:
– La inclusión en este sistema de cotización es INCOMPATIBLE CON LA INCLUSIÓN DEL TRABAJADOR EN CUALQUIER OTRO RÉGIMEN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
– LA BAJA se puede producir:
● A solicitud del trabajador (los efectos se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de solicitud).
● De oficio por la TGSS: Por falta de abono de la cuota correspondiente a los periodos de inactividad durante DOS MENSUALIDADES CONSECUTIVAS.
– LOS QUE SE ACOJAN A ESTE SISTEMA NO PODRÁN REGULARIZAR ANUALMENTE POR RETRIBUCIONES, SOLO LO HARÁN POR BASES COTIZADAS.
– LA TGSS DEVOLVERÁ LAS CUOTAS INGRESADAS POR EL TRABAJADOR POR HABER TRABAJADO CON POSTERIORIDAD, Y EXISTIR PERIODOS DE COTIZACIÓN SUPERPUESTOS.
– LA ACCIÓN PROTECTORA QUE COMPRENDE ESTA COTIZACIÓN ES UNICAMENTE POR:
▪ MATERNIDAD
▪ PATERNIDAD
▪ INCAPACIDAD PERMANENTE Y MUERTE Y SUPERVIVENCIA (DERIVADAS DE CONTINGENCIAS COMUNES)
▪ JUBILACIÓN
▪ LA SITUACIÓN DE LA TRABAJADORA EMBARAZADA O EN PERIODO DE LACTANCIA NATUARAL HASTA QUE EL HIJO CUMPLA 9 MESES que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base de cotización establecida en el apartado anterior.
.- COTIZACIÓN:
– El responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso MENSUAL de las cuotas es el TRABAJADOR.
– La BASE DE COTIZACIÓN será LA BASE MÍNIMA VIGENTE por CONTIGENCIAS COMUNES DEL GRUPO 7:
– El TIPO DE COTIZACIÓN ES DEL 11,50%:
AÑO 2019: 120,75 €/MES